Santo Domingo.- El Senado aprobĆ³ anoches, en segunda lectura y con modificaciones, el proyecto de Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolĆticos, que dispone celebrar primarias abiertas y simultĆ”neas con el padrĆ³n de la Junta Central Electoral (JCE).
El proyecto, aprobado con 23 votos a favor y 7 en contra, no votaron los senadores de la corriente del expresidente Leonel FernƔndez ni los dos representantes por el Partido Revolucionario Moderno (PRM).
ArĆstides Victoria Yeb, presidente de la ComisiĆ³n Especial que estudiĆ³ la iniciativa, sometiĆ³ 20 propuestas de modificaciĆ³n, de fondos y de forma, las cuales acogieron 23 de los 30 senadores presentes, igual sometieron modificaciones los senadores peledeĆstas Rafael CalderĆ³n, y Tommy GalĆ”n, que fueron acogida por igual votaciĆ³n, rechazada otra por el senador Julio CĆ©sar ValentĆn. JosĆ© Ignacio Paliza, del PRM, solicitĆ³ al pleno retornar a la ComisiĆ³n
“El especial proyecto, ante las mĆ”s de 20 modificaciones que presentĆ³ el presidente de la comisiĆ³n, ArĆstides Victoria Yeb, asĆ como otras sometidas por los senadores Rafael CalderĆ³n, Tommy GalĆ”n y Julio CĆ©sar ValentĆn, “refleja que no tenemos un proyecto aĆŗn bien acabado y terminado, por lo que solicito que vuelva a la ComisiĆ³n hasta la semana prĆ³xima, para que retorne al hemiciclo bien elaborado”, dijo.
Sin embargo, el presidente del Senado, Reinaldo Pared PĆ©rez al someter la mociĆ³n, la mayorĆa del pleno rechazĆ³.
En cuanto al porcentaje de reservas de las candidaturas, expresa que las altas direcciones de los partidos podrƔn reservarse un 20% de las candidaturas, y que deberƔn ser inscritas en igual condiciones que los candidatos elegidos en el proceso de primarias.
Sobre los recursos para organizar las primarias por los partidos polĆticos, “estos serĆ”n deducidos previos acuerdo con las organizaciones polĆticas, del aporte econĆ³mico que proporciona el Estado a los partidos, independientemente de los que otorga la JCE en naturaleza logĆstica”.
Las distribuciĆ³n de los recursos econĆ³micos del Estado, se otorgarĆ” un 80% entre los partidos que hayan alcanzado mĆ”s del 5% de los votos vĆ”lidos en la Ćŗltima elecciĆ³n; un 12% entre todos los partidos que alcancen un 1% y menos del 5% de los votos vĆ”lidos, y el 1% de los votos vĆ”lidos obtenidos en la Ćŗltima elecciĆ³n.
La iniciativa legislativa establece que las primarias como mecanismo de elecciones internas sustituirĆ”n las asambleas de electores y convenciones de delegados, que deberĆ”n ser abiertas, simultĆ”neas y bajo la organizaciĆ³n de la Junta Central Electoral que utilizarĆ” el registro o padrĆ³n electoral nacional.
El proyecto consagra la renovaciĆ³n de los puestos de direcciĆ³n de los organismos de manera periĆ³dica y mediante mecanismos democrĆ”ticos, sin que ningĆŗn caso la duraciĆ³n de esos perĆodos exceda el tiempo del mandato consagrado en la ConstituciĆ³n para los cargos de elecciĆ³n popular cada cuatro aƱos.
Otro artĆculo de la ley enfatiza que se prohĆben las negociaciones de candidaturas obtenidas por las mujeres en procesos internos, y establece que en los casos de alianzas, debe reemplazarse por otra mujer del mismo partido que suscribiĆ³ el pacto.
Se contempla en la normativa que para reconocer a los partidos polĆticos, estos deberĆ”n presentar ante la JCE un informe de gastos de ingresos y egresos, auditados por un Contador PĆŗblico Autorizado (CPA).
En cuanto a las reservas de candidaturas, indica que no debe exceder un 20%, y deberĆ” ser acordada 30 dĆas previos a las primarias internas.
Otro artĆculo establece que no se podrĆ” sustituir ninguna persona escogida candidato legĆtimamente mayoritario en un proceso interno, acogiendo mecanismos de un partido, con excepciĆ³n de ajustes obligatorios para cumplir las cuotas establecidas o por renuncia formal del titular.
Expresa la el proyecto que los partidos que concurran aliados estarƔn representados con sus recuadros en las boletas, y los votos se computarƔn a lo que obtengan de manera individual.
La iniciativa explica que si una organizaciĆ³n concurre aliada, las candidaturas cedidas por un partido a dirigentes de uno u otra organizaciĆ³n, tendrĆ”n validez legal si se acuerdan 30 dĆas previos al inicio de la precampaƱa.
En la precampaƱa, se prohĆben las propagandas invasivas u ofensivas, negativas, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales local, regional o nacional, en el orden religioso, Ć©tnico, preferencia sexual o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres, o que afecte la estĆ©tica urbana, daƱe el medio ambiente, y los recursos naturales, contravenga las disposiciones sobre ornato municipal.
Fuente: Ohelmis SƔnchez [...]
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