SANTO DOMINGO: Senado aprueba en segunda lectura Ley de Partidos Senadores aprueban anoche Ley Partidos šŸ¤”

Santo Domingo.- El Senado aprobĆ³  anoches, en segunda lectura y con modificaciones, el proyecto de Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolĆ­ticos, que dispone celebrar primarias abiertas y simultĆ”neas con el padrĆ³n de la Junta Central Electoral (JCE).

El proyecto, aprobado con 23 votos a favor y 7 en contra, no votaron los senadores de la corriente del expresidente Leonel FernƔndez ni los dos representantes por el Partido Revolucionario Moderno (PRM).

ArĆ­stides Victoria Yeb, presidente de la ComisiĆ³n Especial que estudiĆ³ la iniciativa, sometiĆ³ 20 propuestas de modificaciĆ³n, de fondos y de forma, las cuales acogieron 23 de los 30 senadores presentes, igual sometieron modificaciones los senadores peledeĆ­stas Rafael CalderĆ³n, y Tommy GalĆ”n, que fueron acogida por igual votaciĆ³n, rechazada otra por el senador Julio CĆ©sar ValentĆ­n. JosĆ© Ignacio Paliza, del PRM, solicitĆ³ al pleno retornar a la ComisiĆ³n

“El especial proyecto, ante las mĆ”s de 20 modificaciones que presentĆ³ el presidente de la comisiĆ³n, ArĆ­stides Victoria Yeb, asĆ­ como otras sometidas por los senadores Rafael CalderĆ³n, Tommy GalĆ”n y Julio CĆ©sar ValentĆ­n, “refleja que no tenemos un proyecto aĆŗn bien acabado y terminado, por lo que solicito que vuelva a la ComisiĆ³n hasta la semana prĆ³xima, para que retorne al hemiciclo bien elaborado”, dijo.

Sin embargo, el presidente del Senado, Reinaldo Pared PĆ©rez al someter la mociĆ³n, la mayorĆ­a del pleno rechazĆ³.

En cuanto al porcentaje de reservas de las candidaturas, expresa que las altas direcciones de los partidos podrƔn reservarse un 20% de las candidaturas, y que deberƔn ser inscritas en igual condiciones que los candidatos elegidos en el proceso de primarias.

Sobre los recursos para organizar las primarias por los partidos polĆ­ticos, “estos serĆ”n deducidos previos acuerdo con las organizaciones polĆ­ticas, del aporte econĆ³mico que proporciona el Estado a los partidos, independientemente de los que otorga la JCE en naturaleza logĆ­stica”.

Las distribuciĆ³n de los recursos econĆ³micos del Estado, se otorgarĆ” un  80% entre los partidos que hayan alcanzado mĆ”s del 5% de los votos vĆ”lidos en la Ćŗltima elecciĆ³n; un 12% entre todos los partidos que alcancen un 1% y menos del 5% de los votos vĆ”lidos, y el 1% de los votos vĆ”lidos obtenidos en la Ćŗltima elecciĆ³n.

La iniciativa legislativa establece que las primarias como mecanismo de elecciones internas sustituirĆ”n las asambleas de electores y convenciones de delegados, que deberĆ”n ser abiertas, simultĆ”neas y bajo la organizaciĆ³n de la Junta Central Electoral que utilizarĆ” el registro o padrĆ³n electoral nacional.

El proyecto consagra la renovaciĆ³n de los puestos de direcciĆ³n de los organismos de manera periĆ³dica y mediante mecanismos democrĆ”ticos, sin que ningĆŗn caso la duraciĆ³n de esos perĆ­odos exceda el tiempo del mandato consagrado en la ConstituciĆ³n para los cargos de elecciĆ³n popular cada cuatro aƱos.

Otro artĆ­culo de la ley enfatiza que se prohĆ­ben las negociaciones de candidaturas obtenidas por las mujeres en procesos internos, y establece que en los casos de alianzas, debe reemplazarse por otra mujer del mismo partido que suscribiĆ³ el pacto.

Se contempla en la normativa que para reconocer a los partidos polĆ­ticos, estos deberĆ”n presentar ante la JCE un informe de gastos de ingresos y egresos, auditados por un Contador PĆŗblico Autorizado (CPA).

En cuanto a las reservas de candidaturas, indica que no debe exceder un 20%, y deberĆ” ser acordada 30 dĆ­as previos a las primarias internas.

Otro artĆ­culo establece que no se podrĆ” sustituir ninguna persona escogida candidato legĆ­timamente mayoritario en un proceso interno, acogiendo mecanismos de un partido, con excepciĆ³n de ajustes obligatorios para cumplir las cuotas establecidas o por renuncia formal del titular.

Expresa la el proyecto que los partidos que concurran aliados estarƔn representados con sus recuadros en las boletas, y los votos se computarƔn a lo que obtengan de manera individual.

La iniciativa explica que si una organizaciĆ³n concurre aliada, las candidaturas cedidas por un partido a dirigentes de uno u otra organizaciĆ³n, tendrĆ”n validez legal si se acuerdan 30 dĆ­as previos al inicio de la precampaƱa.

En la precampaƱa, se prohƭben las propagandas invasivas u ofensivas, negativas, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales local, regional o nacional, en el orden religioso, Ʃtnico, preferencia sexual o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres, o que afecte la estƩtica urbana, daƱe el medio ambiente, y los recursos naturales, contravenga las disposiciones sobre ornato municipal.

Fuente: Ohelmis SƔnchez [...]

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